By Sara Formoso
La Sociedad Clave ha organizado su segunda jornada en Madrid, la cuarta en pocos meses de trayectoria e inspiración. En esta ocasión, el encuentro se ha estructurado en dos mesas de análisis centradas en el futuro de la profesión desde una perspectiva jurídica.
La primera mesa abordó el encaje de la figura del detective dentro del marco de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, poniendo el foco en su papel procesal y en las garantías legales que deben regir su actuación. La figura del Detective Privado debe quedar reflejada como un síntoma de salud democrática.
El encuentro arrancó con la cálida bienvenida de Julio Gutiez, quien presentó el proyecto. No faltaron palabras de agradecimiento y reconocimiento dirigidas a empresarios, magistrados y periodistas presentes.
La agenda prevista para este año está repleta de eventos itinerantes por todo el territorio nacional. La Sociedad Clave avanza con paso firme en apenas diez meses de trayectoria, consolidando iniciativas como el impulso de comunicaciones, la generación de contactos, la creación de un Observatorio, la contratación de una empresa de sociometría para evaluar futuros eventos y el apoyo de una agencia de comunicación. El objetivo es claro, dar a conocer la profesión como una herramienta fundamental. Julio Gutiez evidenció un fuerte compromiso personal con su labor y con su trayectoria como detective. Enfatizó una vez más la distorsión que existe entre la percepción y la realidad profesional. “No es una cosa extraña ni morbosa, el detective ejerce como un gran profesional”, esta afirmación muestra un problema profundo, el detective privado sigue siendo percibido como un actor periférico, cuando en su realidad y en la práctica interviene de forma constante en procesos judiciales, especialmente en el ámbito laboral y penal.
“La investigación en la reforma de la LECrim”, estuvo moderada por Elisenda Villena, propietaria de Elisenda Villena Investigación & Consulting y primera detective universitaria de Cataluña, junto a Francisco Marco, doctor en Derecho por la UAB y CEO de The Marco Company.
Villena abrió el debate con una idea central que vertebró toda la jornada, “El detective privado ya es un operador jurídico”. Apuntó que en el CENDOJ constan más de 6.500 sentencias desde 2019, de las cuales más de
1.000 corresponden al ámbito penal, lo que refuerza la necesidad de incluir esta figura en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El exministro de Justicia Rafael Catalá situó el debate en un plano estructural, dirigiendo la sesión con una idea clara, el proceso penal debe garantizar tanto la eficacia en la investigación como la protección de derechos, “Un Estado democrático se caracteriza por disponer de instrumentos que garanticen los derechos de los ciudadanos, pero también el cumplimiento de las normas.”
Catalá calificó como “paradójico” que España continúe operando con una Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, adaptada mediante reformas parciales pero aún insuficiente para responder a los desafíos actuales. En este sentido, defendió la necesidad de una reforma integral, aunque advirtió de las dificultades del contexto político actual para alcanzar el consenso necesario.
Asimismo, introdujo uno de los debates clave, el posible desplazamiento de la instrucción al Ministerio Fiscal, lo que implicaría una reconfiguración del equilibrio entre los distintos operadores jurídicos. En este sentido, advirtió sobre las dificultades estructurales del contexto actual, señalando que en España persisten tensiones en elementos clave como la separación de poderes, la independencia judicial y la autonomía del Ministerio Fiscal. “El momento quizá no es el más adecuado”,reconoció, aunque la necesidad de abordar el fondo de la reforma resulta incuestionable.
Debemos tener la capacidad de mirar a nuestros vecinos europeos, Francia, Italia, Alemania, en los que la investigación privada tiene un campo amplio y variado, cómo deberíamos sumar para llevar a cabo un proceso penal más actual, más adecuado a la realidad, que garantice en el ultimo termino que es la investigación de los delitos en las responsabilidades penales.
Desde una perspectiva jurisdiccional, el magistrado José Manuel Suárez Robledano analizó con precisión técnica el proyecto de reforma. Señaló de forma clara una de sus principales carencias:
-La investigación privada no aparece regulada en el proyecto de ley.
No obstante, matizó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido reconociendo la validez de las pruebas obtenidas por detectives privados, siempre que respeten los derechos fundamentales.
Sería importante regular ciertas competencias, siempre y cuando la Ley estuviera meditada y estructurada, porque toda regulación conlleva un riesgo, pudiendo ser muy restrictiva o “apocada”
Su intervención aportó además elementos de gran valor práctico para la profesión:
-La prueba privada es válida si no vulnera derechos fundamentales.
-Puede ser utilizada tanto por la acusación como por la defensa.
-Debe garantizarse la igualdad de armas en el proceso.
Suárez Robledano también llamó la atención sobre aspectos concretos del proyecto, como la falta de claridad en conceptos como la “ocasionalidad” en las vigilancias, lo que podría generar inseguridad jurídica.
El catedrático Nicolás González-Cuéllar abordó el debate desde una perspectiva doctrinal, señalando que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“Fue una de las más avanzadas de Europa, pero hoy está obsoleta.”
Defendió la necesidad de avanzar hacia un modelo de fiscal investigador, más alineado con otros sistemas europeos, aunque advirtió que su implantación exige garantías reales de independencia.
En este contexto, introdujo una reflexión clave sobre el papel del detective:
“¿Por qué no puede un investigador privado detectar y profundizar en delitos públicos?”
Para González-Cuéllar, la integración de la investigación privada no solo reforzaría el derecho de defensa, sino que contribuiría a evitar sesgos en la investigación, como el denominado “efecto túnel”, en el que se refuerza una hipótesis inicial sin explorar alternativas.
El periodista Xavier Gil incorporó al debate una dimensión esencial.
La protección de las fuentes y el derecho a la información.
Planteó una cuestión que ya se planteo en el primer evento que se celebro en Madrid, “Periodistas y Detectives”.
“¿Puede una democracia funcionar si quienes revelan la verdad no están protegidos?”
Gil defendió el secreto profesional como una garantía estructural del sistema democrático, alertando sobre los riesgos que plantean las nuevas herramientas tecnológicas en la investigación penal.
En su intervención, diferenció claramente dos ámbitos:
-La investigación periodística, orientada a la información pública.
-La investigación privada, dirigida a la obtención de prueba.
No obstante, apuntó que la colaboración entre ambos puede reforzar tanto la calidad informativa como la solidez probatoria.
En la fase final del debate, Francisco Marco abordó las consecuencias prácticas del modelo procesal en discusión. Marco dirigió la mirada al modelo Italiano y como subsanó las posibles fisuras que se pueden presentar en el proyecto de reforma. Advirtió que la atribución de la investigación al Ministerio Fiscal puede generar desequilibrios si la defensa no dispone de herramientas equivalentes:
“La única manera de garantizar la igualdad de armas es dotar a la defensa de una policía judicial privada.”
En este contexto, el detective privado aparece como el instrumento que, en la práctica, permite equilibrar el proceso, aunque sin un reconocimiento normativo claro.
La mesa, también abordó el papel del detective en el ámbito empresarial, especialmente en relación con el compliance penal. Se destacó que el artículo 31 bis del Código Penal obliga a las empresas a realizar investigaciones internas para poder exonerarse de responsabilidad penal. En este contexto, el detective privado se configura como un operador esencial, al tratarse de investigaciones que deben ser realizadas por estructuras privadas especializadas.
La primera mesa nos dejó una conclusión clara, el detective privado ya forma parte del sistema judicial, pero su regulación no ha evolucionado al mismo ritmo, existiendo una brecha entre la práctica y la norma. Mientras esta brecha persista, el detective continuará operando en un terreno híbrido, donde el rigor técnico y la interpretación jurídica serán determinantes.
El detective privado no es una figura emergente, sino una pieza activa del sistema que aún espera su reconocimiento formal. Pero por ahora, tanto su regulación como la modificación de ley tendrán que esperar, esto nos brinda margen para influir con este tipo de debates en su diseño para el futuro, debemos mostrarnos unidos, fuertes, pelear por tener una funciones definidas y con garantías.
La segunda mesa analizó el creciente carácter imprescindible del detective en los procedimientos judiciales, especialmente en el ámbito social, donde se consolida como una herramienta clave para abordar con rigor la investigación laboral. Durante el debate, se examinaron los límites de actuación y la forma en que los magistrados valoran la prueba documental derivada de informes debidamente estructurados.
Magistrados y Detectives
La segunda mesa de la jornada estuvo moderada por David Sanmartín, abogado; detective privado y socio director de Detectives HAS y Agustín Ruíz, socio fundador del despacho de detectives privados INDAGUER.
Fue una intervención de carácter institucional en la que se puso en valor la participación de los ponentes y un enfoque más práctico del encuentro.
Julio Gutiez agradeció expresamente la presencia de Purificación Ferreiro, Magistrada de adscripción territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con experiencia en distintas jurisdicciones y formación internacional; Raquel Vicente, Magistrada especialista del orden social, doctora en Derecho y con experiencia en distintos tribunales superiores de justicia y en la Audiencia Nacional. Doctora en Derecho y profesora asociada en la UNED; David Checa Magistrado del orden social con trayectoria en Cataluña y Madrid, y experiencia en el gabinete técnico del Tribunal Supremo. Así como la colaboración de Javier de la Cruz, abogado laboralista, socio Director del bufete Grupo Área, quien presentó a los participantes destacando su implicación, profesionalidad y aporte institucional en esta mesa.
Se destacó especialmente la disposición de los miembros de la judicatura a participar en espacios de diálogo directo con el sector, subrayando la relevancia de este tipo de foros para acercar posiciones entre operadores jurídicos.
Durante la apertura se aclaró también el papel de la Sociedad Clave dentro del ecosistema profesional. Se insistió en que su función no es impulsar estructuras corporativas, como la creación de colegios profesionales, sino apoyar aquellas iniciativas que surjan desde el propio sector.
Se hizo referencia a la necesidad de un impulso político para este tipo de desarrollos, reconociendo que las dificultades actuales no responden tanto a cuestiones técnicas como a la falta de voluntad institucional.
David Sanmartín fijó con claridad el objeto del debate, exponer y dialogar sobre el papel del detective privado como proveedor de información y prueba en el ámbito laboral, conforme a lo establecido en la normativa vigente de Seguridad Privada.
Se subrayó que la función del detective no se limita a la investigación de fraude en situaciones de incapacidad temporal, uno de los ámbitos más mediáticos, sino que abarca un espectro mucho más amplio dentro de las relaciones laborales, no solo por los empresarios también por parte de los trabajadores.
Se destacaron los siguientes ámbitos de intervención en la jurisdicción social, entre las principales áreas de actuación destacadas se incluyeron:
• Control de la incapacidad temporal fraudulenta, como caso paradigmático de intervención.
• Verificación del cumplimiento laboral en trabajadores cuya actividad se desarrolla fuera del centro de trabajo (comerciales, repartidores, etc.).
• Investigación de situaciones de acoso laboral, especialmente en el marco de canales internos de denuncia.
• Actuaciones en materia de compliance laboral, donde la mayoría de las investigaciones internas tienen naturaleza laboral.
• Control de pactos de no competencia postcontractual, cuya eficacia depende en gran medida de su verificación práctica.
En este contexto, se recordó la doctrina del Tribunal Supremo, que ya en 1991 calificó al detective privado como un instrumento prácticamente exclusivo para el control empresarial del cumplimiento de las obligaciones laborales. Problemas estructurales en la jurisdicción social, como desmandas temerarias sin sanción, una reflexión crítica sobre determinadas disfunciones del sistema, en particular en relación con la litigiosidad en el orden social, la ausencia de costes en el acceso a la jurisdicción puede favorecer la interposición de demandas incluso en supuestos de escasa viabilidad jurídica, generando una carga adicional en el sistema y reforzando la necesidad de pruebas sólidas, donde el papel del detective resulta relevante.
La primera intervención de la mesa corrió a cargo de la Magistrada Purificación Ferreiro, abordó de forma sistemática el papel del informe de detective en la jurisdicción social.
Partió de una idea clave, el detective privado es ya un actor habitual en el proceso laboral, los principales procedimientos en los que el detective interviene son el despido disciplinario y fraude en situaciones de incapacidad temporal.
Desde el punto de vista técnico, aclaró una cuestión esencial sobre la naturaleza jurídica de esta prueba. Frente a la concepción tradicional como prueba documental, la jurisprudencia ha consolidado su carácter de prueba testifical impropia o una testifical documentada, en la medida en que el informe refleja hechos percibidos directamente por el detective.
Esta calificación tiene consecuencias procesales relevantes, el informe, por sí solo, carece de plena eficacia probatoria si no va acompañado de la ratificación en sala. “Es importante y es el momento clave para que produzca efectos probatorios que el detective acuda al juicio, se ratifique en su informe y responda a las preguntas que las partes le formulen con arreglo al principio de contradicción.” Como señaló la magistrada, es en el acto del juicio, bajo los principios de contradicción e inmediación, donde el juez puede valorar realmente la prueba, como lo qué es, una prueba testifical.
En relación con la validez de la investigación, Ferreiro introdujo una evolución relevante en la doctrina jurisprudencial. ¿Cuando es licito realizar este tipo de investigaciones? Tradicionalmente, se exigía la existencia de indicios previos de incumplimiento. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente ha desplazado el foco hacia el juicio de proporcionalidad.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, lo determinante no es la intensidad de la sospecha inicial, sino que la medida sea adecuada-idónea, sea necesaria y proporcional así como que respete los derechos fundamentales del trabajador. A tal efecto, destacó la sentencia del TSJ de
12 de septiembre 2023 en su recurso 2,261/2022 en los que en el que efectivamente lo que nos dice que su licitud o ilicitud no depende tanto del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, sino o de meros indicios o indicios relevantes, sino más bien de que supere este criterio de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y que se adecúe al objetivo de esa investigación.
Este enfoque flexibiliza el punto de partida de la investigación, pero endurece el control sobre su ejecución. ¿Como valoran los jueces el informe del detective? La magistrada destacó que la valoración judicial no se limita al informe escrito, sino que se realiza de forma conjunta, Informe, material videográfico y declaración del detective.
Además, recordó, y esto es muy importante, que esta valoración corresponde al juez de instancia, lo que limita su revisión en suplicación.
En términos prácticos, estableció un criterio claro sobre la calidad del informe. Los informes más sólidos son los que se limitan a describir hechos. ¿Qué se observó?; ¿Cuándo?; ¿Dónde, durante cuánto tiempo? O sea, algo meramente objetivo.
—Informes descriptivos, objetivos y cronológicos.
De este modo pierden valor los informes que incorporan valoraciones jurídicas o médicas. La función del detective, insistió, no es interpretar, sino describir hechos verificables. Un informe de un detective privado no puede afirmar, “En el trabajador se puede observar que está en condiciones de trabajar”.
Como ejemplo ilustrativo, expuso un caso en el que la prueba del detective resultó determinante.
Una trabajadora en situación de incapacidad temporal por dolencia de espalda impartía cursos de maquillaje en su domicilio. La trabajadora recibió al detective en su casa, practicó un curso de maquillaje y len pago mediante Bizum 50 euros. La investigación acreditó:
-Actividad profesional efectiva.
-Cobro mediante medios electrónicos.
-Incompatibilidad funcional con la baja.
El nivel de detalle del informe, incluyendo tiempos (una hora), identificación clara de la persona y secuencia de hechos, permitió acreditar la transgresión de la buena fe contractual, fundamentando la procedencia del despido.
Purificación introdujo una cuestión de especial relevancia práctica, la reforma derivada de la Ley Orgánica 1/2025.
La nueva regulación exige la aportación anticipada de pruebas con al menos diez días de antelación, lo que afecta directamente a la estrategia procesal.
Este cambio reduce el denominado “factor sorpresa”, tradicionalmente relevante en este tipo de procedimientos, y obliga a replantear la utilización del informe de detective dentro del proceso.
El Magistrado David Checa centró su intervención en la práctica cotidiana de los juzgados.
Partiendo de casos reales, destacó que el problema central no es la existencia de sospechas, sino la licitud de la obtención de la prueba. La prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales queda afectada por la doctrina de la “fruta del árbol envenenado”, contaminando el resto del material probatorio.
No obstante, matizó una cuestión relevante, la ilicitud de la prueba no determina automáticamente la nulidad del despido, sino únicamente su exclusión del proceso de valoración. “Pues ya ha dicho la jurisprudencia que no. La calificación de una prueba como ilícita determina que esa prueba se ha obtenido violentando derechos fundamentales y libertades públicas, pero no que la calificación del despido como tal sea nulo, porque el despido nulo es solo por causas objetivas en 55 y por lo dispuesto cuando cuando se comete vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas. La prueba ilícita en sí misma su calificación no determina la calificación de la nulidad.”
Uno de los puntos más complejos abordados fue la delimitación de los llamados “espacios reservados”.
El magistrado puso como ejemplo reciente la jurisprudencia que considera ilícitas las grabaciones realizadas en el entorno privado del trabajador, aunque sean captadas desde el exterior, cuando afectan a su esfera de intimidad.
Este criterio introduce un elemento de incertidumbre operativa, al exigir una evaluación casuística sobre el alcance del derecho a la intimidad.
El riesgo del “agente provocador” siendo un límite relevante es la prohibición de inducir conductas.
El detective no puede provocar una actuación que el trabajador no habría realizado por sí mismo. En caso contrario, la prueba pierde validez por falta de espontaneidad.
David Checa destaco problemas prácticos en el informe que se deben evitar que pueden afectar a la coherencia y credibilidad de la prueba, desde una perspectiva operativa.
• Falta de comparecencia del detective autor del informe.
• Incoherencias entre informe y declaración.
• Deficiencias en la identificación del investigado.
Estos elementos, aunque formales, pueden debilitar significativamente la prueba.
El abogado Javier de la Cruz aportó la perspectiva práctica de la defensa empresarial.
Reivindicó la utilidad del detective privado como herramienta probatoria de alta eficacia, especialmente frente a otros medios periciales más discutibles.
No obstante, puso el foco en un problema estructural, la falta de protección del detective en sede judicial. Relató un caso concreto en el que el profesional fue objeto de coacciones durante el procedimiento, sin que existiera una respuesta institucional eficaz.
El mismo caso evidenció otra tensión clave, la interpretación restrictiva del principio de proporcionalidad. La sentencia consideró ilícita la prueba por no haber informado previamente al trabajador de la posibilidad de investigación, lo que condujo a la nulidad del material probatorio.
Este tipo de resoluciones, según el letrado, genera inseguridad jurídica y dificulta la utilización de esta herramienta.
La magistrada Raquel Vicente contextualizó el debate en un fenómeno creciente, el incremento del absentismo laboral. Porque el absentismo y las bajas laborales en las estadísticas vemos como desde 2016 a 2026 se ha incrementado en más de un 200%… Lo que ha intensificado la litigiosidad y la necesidad de mecanismos de control.
En este escenario, el detective privado se consolida como una herramienta clave para, detectar fraude, aportar prueba objetiva, facilitar la labor jurisdiccional.
Raquel identificó el principal obstáculo, la falta de criterios uniformes en la interpretación de los límites entre, derecho a la intimidad y facultades de control empresarial. Esta divergencia genera inseguridad jurídica y dificulta la actuación de los profesionales.
Además, destacó un ámbito en expansión, las investigaciones internas en el marco de los canales de denuncia. En empresas obligadas a contar con sistemas de compliance, el detective privado se configura como un instrumento esencial para verificar posibles ilícitos.
Tradicionalmente, la licitud de la investigación privada se vinculaba a la existencia de indicios previos de incumplimiento. Sin embargo, como señala la magistrada, la evolución jurisprudencial ha desplazado este enfoque.
“Está muy bien esta hipernormativización, esta tutela de la persona trabajadora, pero si tenemos un voluntarismo, vemos también como hay un uso abusivo y un fraude en cuanto a eh que vemos que muchas veces estas bajas laborales tienen la mera intención de obtener una declaración por parte de los tribunales de nulidad del despido. Yo quiero transmitir un mensaje de tranquilidad, que los tribunales tampoco nos creemos absolutamente todo lo que nos dice la parte actora.”
Frente a ciertas tendencias dentro del sector informes escuetos o excesivamente sintéticos, la magistrada fue especialmente clara:
“No tengan ustedes miedo a detallar absolutamente todo lo que ven… al contrario, les pedimos que sean ustedes pesados”.
Esta afirmación tiene una justificación técnica precisa, el Juez, en muchos casos, no dispone de toda la información relevante en el momento de valorar la prueba, especialmente tras las recientes modificaciones normativas que limitan el acceso empresarial al diagnóstico médico del trabajador.
“Solo en el acto del juicio vamos a conocer cuál era la causa de la baja médica”.
Esto genera un problema estructural, el Juez debe valorar conductas observadas sin conocer inicialmente el contexto clínico real. Este déficit informativo condiciona decisivamente la valoración judicial. La magistrada ilustró el problema con un ejemplo claro.
No es lo mismo una baja por cefalea que por rotura de hombro, una misma conducta (por ejemplo, actividad en gimnasio) puede ser, compatible o incompatible, dependiendo del diagnóstico concreto. De ahí la importancia de la descripción.
“Necesitamos saber exactamente qué estaba haciendo esa persona”.
Sin ese nivel de detalle, el juez puede verse obligado a interpretar la conducta como compatible, no por convicción, sino por falta de elementos suficientes.
En cuanto a los límites de la investigación, la magistrada introdujo un criterio deliberadamente práctico:
“Aquí debe imperar el sentido común”.
Este criterio se proyecta sobre el clásico conflicto entre, derecho a la intimidad y las facultades de control empresarial. La línea divisoria se formula de manera sencilla pero eficaz, lo que pertenece al ámbito estrictamente privado (domicilio) es inaccesible lo que tiene proyección pública o cierta exposición puede ser objeto de investigación.
Tras esta intervención, David Sanmartín aporta un elemento especialmente interesante, el desconocimiento del diagnóstico médico no solo afecta al juez, sino a todos los operadores jurídicos. “A veces ni el juez, ni el abogado, ni el detective saben cuál es la causa de la baja”.
Este hecho obliga a replantear el enfoque de la investigación. En lugar de centrarse en lo que el trabajador no puede hacer, se propone un criterio más operativo, “Céntrense en lo que puede hacer; si coincide con su trabajo, es suficiente”. Este enfoque conecta con resoluciones recientes que comparan la actividad observada con las exigencias funcionales del puesto de trabajo, incluso utilizando parámetros técnicos como la carga física o psicológica de cada actividad.
El debate derivó hacia uno de los ámbitos más complejos, las bajas por ansiedad, estrés o patologías psicológicas.
El letrado Javier Cruz fue contundente al calificar la situación como un problema estructural del sistema, alto porcentaje de bajas por causas psicológicas, cobertura económica elevada (hasta el 100% del salario) y prolongación sistemática de los periodos de incapacidad.
Además, destacó la dificultad probatoria inherente a estas patologías puesto que, el dolor o el malestar es subjetivo, el médico actúa con cautela ante riesgos graves, resulta complejo desacreditar la situación clínica.
La Magistrada Purificación, reforzó esta idea con un caso práctico especialmente ilustrativo, una trabajadora en situación de baja por ansiedad que desarrollaba una intensa actividad en redes sociales como influencer. Su
actividad incluía, imágenes públicas, actividad constante y aparente normalidad. La pericial médica sostuvo que dichas actividades eran compatibles e incluso beneficiosas para su estado.
“No es lo que parece, sino lo que realmente es”.
Este ejemplo evidencia una limitación clave del informe del detective, sin conexión con el diagnóstico médico, su fuerza probatoria puede diluirse.
El debate avanzó hacia uno de los puntos más controvertidos de la práctica, la eficacia real de la prueba de detectives en situaciones de incapacidad temporal por causas psicológicas.
Este cuestionamiento revela el núcleo del problema, en ausencia de un diagnóstico claro, una misma conducta puede interpretarse de forma opuesta.
Esto introduce una incertidumbre crítica, y si una actividad aparentemente incompatible puede estar recomendada médicamente conductas como salir, socializar o hacer ejercicio pueden formar parte del tratamiento.
Pero, cuando el consumo de alcohol contradice la medicación o entorpece el proceso de curación, puede constituir un elemento relevante. Todas acciones contrarias al proceso de recuperación, serán tenidas en cuenta, pero no basta con una conducta aislada; debe demostrarse una incidencia real en la recuperación.
A partir de aquí, Agustín Ruiz desplazaba el debate hacia el concepto de habitualidad, como posible elemento reforzador de la prueba.
Sin embargo, incluso este criterio presenta límites, en determinados casos (por ejemplo, alcoholismo crónico), la conducta habitual no implica necesariamente alteración funcional observable y la valoración sigue dependiendo del contexto clínico.
Asentando una idea reiterada en todo el debate, “cuanto más detallados, mas claros, más información aportemos, mejor marco tendrá el juez para comprender y contemplar el informe.”
Finalmente, el debate se desplazó hacia un plano más estructural, el papel del detective en las investigaciones internas derivadas de canales de denuncia.
“¿Quién mejor, o quién si no, que un detective privado para realizar estas investigaciones?”
Se puso de relieve un fenómeno creciente, la entrada de despachos de abogados en este ámbito, tradicionalmente reservado a la investigación privada. Según la Ley de Seguridad Privada, la obtención de información sobre hechos y conductas es exclusiva de los detectives.
La Magistrada Raquel respondió desde una óptica técnica, encuadrando estas investigaciones en un fenómeno más amplio, “Supone un trasvase de lo público a lo privado en la fase de instrucción”.
Es decir, las investigaciones internas funcionan como una anticipación de la fase instructora penal, trasladada al ámbito empresarial. Esto introduce un riesgo evidente. Existe riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Por ello, la clave no está tanto en quién investiga, sino en cómo se investiga.
“Cuando la investigación se pone en manos de alguien que conoce cómo deben hacerse las cosas, el riesgo disminuye”.
Sin afirmarlo de forma categórica, se sugiere que la intervención de profesionales especializados, como el detective privado, incrementa las garantías de licitud.
No obstante, se introdujo un matiz relevante, la decisión última corresponde a la empresa. Esta debe valorar, cómo quiere gestionar la investigación; qué nivel de garantías desea; qué riesgos está dispuesta a asumir.
“Iniciar la investigación cuando se activa el canal de denuncias”.
Pero el modo de ejecución no está completamente definido, lo que evidencia que nos encontramos ante un marco aún en desarrollo.
El debate destacó que el detective privado, al ejercer funciones públicas por delegación del Estado, aporta una garantía reforzada en las investigaciones internas, al dotarlas de mayor seguridad jurídica, fiabilidad probatoria y resistencia frente a impugnaciones.
En este contexto, se estableció una delimitación clara de fases, una inicial, en la que la empresa puede realizar una valoración preliminar de la denuncia, y una fase avanzada, en la que, cuando se requieren actuaciones como seguimientos, grabaciones o identificación de personas, la intervención del detective resulta prácticamente necesaria para evitar la ilicitud de la prueba.
Asimismo, se introdujo una precisión conceptual relevante al señalar que lo que se denomina “investigación interna” funciona en realidad como una fase de instrucción preliminar, sin sustituir al proceso judicial, al que corresponde en última instancia la valoración de los hechos.
El turno de preguntas introdujo un debate crítico sobre los límites y la naturaleza de la actuación del detective privado. La intervención de Lola Murias planteó dos cuestiones de fondo, por un lado, la defensa de la exclusividad del detective en la aportación de hechos nuevos frente a la irrupción de informes periciales que invaden ese ámbito; y por otro, la necesidad de matizar en las resoluciones judiciales la responsabilidad sobre la aportación de la prueba, evitando cargarla implícitamente sobre el detective. La cuestión central se centró en la posible consideración del detective como “testigo-perito”, defendiendo que, en determinados casos, por formación o experiencia, podría emitir valoraciones. La respuesta judicial fue clara y se ajustó a la doctrina del Tribunal Supremo, el informe del detective es una testifical impropia basada únicamente en hechos percibidos, sin cabida para valoraciones técnicas, aunque el profesional tenga formación adicional, ya que estas corresponden únicamente al ámbito pericial.
El último tramo del debate puso el foco en cuestiones prácticas de alto interés procesal. En primer lugar, Juan de Dios Vargas abordó el uso estratégico del factor sorpresa, especialmente en relación con la aportación de informes de detectives. Aunque la normativa laboral exige presentar la prueba con diez días de antelación, varios intervinientes ,en particular desde la judicatura, admitieron que en la práctica este plazo no siempre se aplica de forma estricta, prevaleciendo una interpretación flexible basada en la ausencia de indefensión. Esto permite, en muchos casos, aportar la prueba en el acto del juicio, manteniendo así su eficacia táctica.
Por último, respecto al uso de contenidos obtenidos en plataformas como OnlyFans, la posición dominante fue que su utilización puede ser válida como prueba siempre que el acceso se haya producido de forma lícita, es decir, mediante consentimiento implícito del propio usuario al publicar o permitir el acceso mediante pago, y que se garantice la autenticidad de la evidencia digital. En estos casos, se equipara a otras redes sociales, aunque con la cautela añadida del posible carácter sensible del contenido, lo que exige un tratamiento especialmente riguroso desde el punto de vista probatorio y de protección de derechos fundamentales.
En el cierre del turno de preguntas , del debate abordó cuestiones especialmente técnicas y reveladoras de la práctica diaria. En primer lugar, se aclaró una aparente contradicción sobre la investigación de delitos por parte de detectives, la ley no prohíbe investigar hechos que puedan ser delictivos, sino contratar expresamente para investigar delitos perseguibles de oficio. La clave, como se subrayó, es que el detective investiga hechos y cumplimiento normativo, y solo cuando se evidencia un posible delito surge el deber de comunicarlo y cesar la investigación.
También se resolvieron dudas operativas relevantes. Sobre la declaración en sala, se confirmó que, aunque es esencial para dotar de fuerza probatoria al informe, su admisión depende del criterio del juez, lo que genera inseguridad en la práctica. En cuanto al contenido del informe, se insistió en que el detective debe limitarse a hechos objetivos incluidos previamente en el documento, sin introducir elementos nuevos en juicio ni valoraciones subjetivas. Respecto a situaciones no documentables (como conversaciones), se recomendó prudencia, solo incorporar lo que pueda describirse objetivamente sin vulnerar derechos.
En materia de protección de datos, se matizó que incluir el motivo de la baja no vulnera derechos si procede de información facilitada voluntariamente, pero no debe obtenerse por vías invasivas. Finalmente, en relación con pruebas digitales como WhatsApp, se confirmó su consideración como prueba documental, cuya valoración corresponde al juez de instancia bajo criterios de razonabilidad y sin revisión salvo error evidente.
El cierre institucional reforzó una idea transversal de toda la jornada, la calidad del informe del detective detallado, objetivo y exhaustivo es determinante. Como síntesis práctica, se reivindicó un modelo descriptivo minucioso, capaz de reconstruir con precisión los hechos observados, elevando así su eficacia en sede judicial.
La jornada evidenció que la eficacia probatoria del detective privado no depende solo de su intervención, sino de su rigor técnico, el respeto a los límites legales y la precisión con la que convierte los hechos en prueba judicial sólida. Conseguiremos resultados con informes descriptivos, detallados, objetivos, extensos y pertinentes.




