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El debate sobre el papel y la percepción social del detective privado centró una de las sesiones de La Sociedad Clave, celebrada en Barcelona, donde profesionales de la investigación, juristas y periodistas reflexionaron sobre los retos que enfrenta el sector. Durante el encuentro se abordaron cuestiones como los límites legales de la investigación privada, la delgada línea entre la obtención de pruebas y el respeto a la intimidad, y el desconocimiento que todavía existe en la sociedad sobre el trabajo real de estos profesionales.
El intercambio de opiniones puso de manifiesto que la figura del detective continúa marcada por estereotipos mediáticos, especialmente el asociado a la investigación de infidelidades, que, según los participantes, distorsionan la amplitud de un trabajo que hoy interviene en ámbitos empresariales, judiciales y de seguridad. En este contexto, investigadores, expertos en derecho y periodistas coincidieron en la necesidad de mejorar la comunicación del sector y clarificar tanto su función social como el marco legal en el que desarrollan su labor.
Precisamente, en la Mesa que llevó por título ‘El derecho y la intimidad en la investigación privada’, y a propósito de los límites legales a que se enfrentan los investigadores privados en el ejercicio de su labor, Francisco Marco, de Método 3, trajo a colación una sentencia fechada en 2023 por la que se declaraba la nulidad de una prueba aportada por un detective porque se realizaron las fotografías dentro del jardín de una vivienda. En este sentido, la jurisprudencia siempre ha mantenido que el jardín es una extensión de la vivienda y por lo tanto debía estar protegido constitucionalmente.
Sin embargo, en este caso en concreto, las imágenes captadas eran visibles a simple vista, lo que generó en la juez que instruyó el caso la duda sobre dónde realmente se habían capturado. Frente al desconocimiento sobre esta circunstancia, “la juez tuvo que declarar nula la prueba”. El propio Marco, en cuya tesis doctoral trabajó sobre ello, afirmó que “lo que está a simple vista es lo que se puede captar y lo que no está a simple vista sería el reducto protegido por la intimidad”. No en vano, lanzó el testigo a dos reputados juristas sentados en la mesa con el fin de ofrecer más luz sobre este particular.
El jurista Fermín Morales, considerado uno de los precursores del desarrollo del derecho a la intimidad en España, explicó cuáles son los criterios que, desde el punto de vista legal, permiten determinar cuándo una imagen puede vulnerar el derecho a la intimidad y cuándo, por el contrario, puede considerarse una prueba válida. Morales señaló que para abordar este tipo de situaciones deben tenerse en cuenta fundamentalmente dos parámetros jurídicos. El primero de ellos se refiere a la forma en que el investigador obtiene la imagen. “El primer parámetro es si el investigador, al hacer las fotografías, ha tenido que superar algún obstáculo”, explicó. A su juicio, este elemento es clave porque, en muchos casos, la existencia de obstáculos físicos o técnicos delimita el ámbito de protección de la intimidad.
El jurista indicó que precisamente este aspecto es uno de los elementos que la sentencia cuestiona. Según explicó, el tribunal habría considerado que no quedaba suficientemente claro cómo se tomaron las imágenes y si el investigador tuvo que superar algún tipo de barrera para obtenerlas. “Probablemente en este caso no sabemos cómo se obtuvieron las fotografías, si hubo que subirse a algún sitio y superar algún obstáculo o no, que es lo que reprocha la sentencia, y ante la incertidumbre de si se superaron los obstáculos no admite la prueba”, afirmó.
En ese sentido, Morales recordó que el derecho penal y la jurisprudencia han establecido tradicionalmente una distinción entre aquello que es visible desde espacios públicos y aquello que se encuentra dentro de un ámbito protegido. “Lo que está al alcance de la vista puede ser fotografiado o filmado sin problemas”, señaló.
El jurista relacionó este criterio con los límites establecidos por el Código Penal de España en materia de captación de imágenes y control audiovisual clandestino, particularmente en lo que recoge el Artículo 197 del Código Penal español. Según explicó, el legislador define como ilícitas aquellas conductas en las que se produce un control subrepticio o clandestino mediante el uso de artificios técnicos destinados a invadir la esfera privada de una persona.
“Si nosotros desde la calle podemos hacer una foto porque un señor está en el balcón de su casa, no se supera ningún obstáculo ni esa persona con su comportamiento ha definido una especial esfera de protección”, argumentó. En cambio, la situación cambia cuando las imágenes se obtienen en espacios claramente delimitados como privados.
Morales subrayó que los espacios cerrados o acotados, como el interior de una vivienda o determinadas zonas de una propiedad privada, generan de forma natural una expectativa de privacidad más elevada. En estos casos, explicó, la obtención de imágenes desde el exterior mediante instrumentos técnicos puede constituir una conducta ilícita. “La toma de imágenes con artificios técnicos desde fuera hacia una casa sería constitutiva de delito, porque estás empleando artificios técnicos para superar un obstáculo, que es la distancia”, indicó.
El segundo parámetro señalado por el jurista tiene que ver con el comportamiento de la propia persona observada. A su juicio, el derecho a la intimidad también depende de si el individuo ha creado o no una expectativa razonable de privacidad con su conducta. “Las personas definen su ámbito de actividad con sus propios comportamientos”, explicó. De esta manera, Morales sostuvo que el análisis jurídico debe combinar ambos criterios: por un lado, si el investigador ha tenido que superar obstáculos para obtener la imagen y, por otro, si la persona fotografiada había generado o no una expectativa legítima de intimidad en ese momento.
“Los dos parámetros son si supero algún obstáculo o no, lo cual convierte mi conducta en ilícita o en prueba no admisible, y, en segundo lugar, si la persona que está siendo observada o fotografiada con su comportamiento ha generado una expectativa o no de intimidad”, resumió. Según el jurista, la combinación de estos factores permite a los tribunales determinar si una prueba gráfica obtenida porun detective puede ser admitida en un procedimiento judicial o si, por el contrario, vulnera derechos fundamentales como la intimidad o la inviolabilidad del domicilio. Su análisis pone de relieve la creciente complejidad jurídica que rodea a la obtención de pruebas en investigaciones privadas, especialmente en un contexto en el que la tecnología facilita cada vez más la captación de imágenes y datos personales.
El jurista Luis de las Heras, considerado discípulo del especialista en derecho a la intimidad Fermín Morales, abordó los límites legales de la obtención de pruebas en investigaciones privadas y las diferencias entre los modelos jurídicos anglosajón y continental en materia de derechos fundamentales. De las Heras explicó que para comprender este tipo de resoluciones judiciales es necesario partir de una base metodológica clara. “Hay que partir de una premisa profesional importante, y es distinguir el modelo anglosajón del modelo continental”, señaló. Según recordó, el sistema jurídico europeo se fundamenta en una fuerte protección de los derechos fundamentales incluso frente a la obtención de pruebas que podrían resultar relevantes en un proceso judicial.
El jurista citó en este contexto la doctrina del penalista alemán Franz von Liszt, quien hace más de un siglo defendió que incluso la persona investigada mantiene una “carta magna de derechos”. “Von Liszt decía que el delincuente tiene una carta magna de derechos, y en esa carta magna hemos integrado el derecho a la privacidad”, explicó.
A partir de ese principio, De las Heras subrayó que el ordenamiento jurídico español establece límites claros a la obtención de pruebas cuando estas vulneran derechos fundamentales. En concreto, mencionó el marco constitucional y procesal que regula esta cuestión, recordando que el Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no pueden admitirse pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales ni aquellas que se deriven de ellas.
Según explicó, este enfoque contrasta con el modelo anglosajón, especialmente el estadounidense, donde el fundamento de la exclusión probatoria es distinto. “Frente al modelo anglosajón, que predica la fórmula del ‘deterrent effect’, que es básicamente castigar la obtención de pruebas violentando métodos inadmisibles”, señaló. En ese sistema, añadió, el objetivo principal es disuadir a los investigadores o a la policía de utilizar métodos ilegales.
La cautela debida del detective
“En Estados Unidos yo castigo al policía que entra en el domicilio sin autorización y lanzo una advertencia al resto de policías: no investiguen así, porque la prueba que obtendrán será nula”, explicó. En cambio, en el sistema español la clave no es tanto el castigo al investigador como la protección directa del derecho fundamental vulnerado. En el ámbito de la investigación privada, De las Heras afirmó que esta diferencia se traduce en un marco especialmente complejo para los detectives. “El campo de minas al que se enfrenta el detective es la colisión sistemática con la violación de los derechos de la personalidad”, señaló, en referencia a la protección de la intimidad recogida en el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollada por la jurisprudencia.
El jurista recordó además que el concepto de vida privada se interpreta de forma amplia en el ámbito europeo, siguiendo la terminología utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ese contexto, el análisis de cada caso debe realizarse de forma individualizada, valorando las circunstancias concretas en las que se obtuvo la prueba.
Respecto al caso concreto de la sentencia de 2023, De las Heras sostuvo que el debate jurídico gira en torno a la delimitación del espacio protegido frente a las miradas externas. “Los límites de la no invasión de la privacidad son que no sea un espacio restringido de las miradas ajenas”, explicó. En su opinión, si el jardín de la vivienda podía observarse sin necesidad de superar barreras físicas, la valoración jurídica podría ser distinta.
El experto mencionó también algunos precedentes europeos que han llevado la protección de la privacidad a límites muy estrictos. Citó, por ejemplo, decisiones judiciales en Alemania en las que se ha llegado a anular pruebas obtenidas al observar el interior de una vivienda a través de un cristal sin bajar la persiana. “Yo no creo que haya que llegar a esos límites”, matizó.
En cualquier caso, De las Heras subrayó que el objetivo final de la obtención de pruebas en el ámbito judicial es siempre procesal. “La finalidad de la obtención de la prueba es para ganar un pleito, seamos claros”, afirmó. Según explicó, las partes aportan pruebas con el propósito de refutar la posición contraria o de defender su propia pretensión ante el tribunal. Por ello, consideró que los detectives privados deben actuar con especial cautela al obtener imágenes o información que pueda afectar a derechos fundamentales. A su juicio, uno de los criterios más prudentes consiste en evitar el uso de dispositivos técnicos que permitan superar barreras físicas o invadir espacios privados.
“Un buen parámetro es no utilizar aparatos de captación y filmación y que no se superen barreras que generarían esa expectativa de privacidad”, señaló. Ese concepto, añadió, se relaciona con la denominada teoría de la expectativa razonable de privacidad, uno de los criterios utilizados por los tribunales para determinar si se ha producido o no una intromisión ilegítima. En definitiva, el análisis de Luis de las Heras pone de relieve la complejidad jurídica que rodea la obtención de pruebas por parte de detectives privados en España, un ámbito en el que la necesidad de investigar hechos relevantes para un proceso judicial debe equilibrarse con la protección de derechos fundamentales como la intimidad y la vida privada.
La aplicación práctica de los límites legales a la investigación privada fue objeto de debate entre juristas y detectives durante un encuentro profesional en el que se analizó una sentencia dictada en 2023 por el Tribunal Supremo de España que anuló una prueba obtenida por un detective al haberse tomado fotografías dentro del jardín de una vivienda. Durante la conversación, profesionales del sector expusieron las dificultades reales que plantea trasladar los conceptos jurídicos sobre intimidad y privacidad al trabajo cotidiano de los investigadores.
¿Y en la práctica, qué?
La detective privada Elisenda Villena planteó la perspectiva de quienes trabajan sobre el terreno y deben tomar decisiones inmediatas sobre si una observación o una imagen puede vulnerar la intimidad de una persona. “A mí me gustaría dar un poco la visión del detective que está en la calle. El concepto jurídico lo tenemos muy claro todos los detectives, porque es la espada de Damocles de cualquier informe nuestro”, explicó.
Villena subrayó que, aunque los profesionales conocen los límites legales, en muchas ocasiones la aplicación concreta de esos criterios resulta difícil en situaciones reales. Según señaló, la falta de parámetros completamente definidos puede generar dudas en el momento de realizar una investigación. “¿Cómo podemos saber ese límite más allá de la voluntad del juzgador?”, se preguntó.
Para ilustrar esa incertidumbre, la detective expuso un ejemplo práctico relacionado con la observación de un jardín privado desde la vía pública. “Si yo estoy tratando de observar el jardín de una vivienda y la valla hace 1,65 metros, yo no veo nada, pero otra persona sí. ¿Quiere decir que él no viola la intimidad y yo sí la violo si me subo en un taburete?”, planteó.
A su juicio, este tipo de situaciones muestran la dificultad de aplicar criterios jurídicos abstractos a la realidad cotidiana de la investigación. “Cuando estás en el ‘in situ’, teniendo claros los conceptos, no hay un límite claro que te permita decidir”, señaló. Villena también apuntó a la dificultad de determinar cuándo una persona genera una expectativa razonable de privacidad, un concepto clave en la jurisprudencia sobre derecho a la intimidad. “Si una persona pone una valla de 1,50 metros porque quiere ver el exterior, el exterior también puede verle a él”, reflexionó, preguntándose cómo pueden los detectives que trabajan sobre el terreno tener una referencia más segura sobre qué se considera privado.
Ante estas dudas, el jurista Fermín Morales respondió que el derecho difícilmente puede ofrecer reglas absolutas en este tipo de situaciones, ya que la valoración jurídica depende de las circunstancias concretas de cada caso. “Seguridad absoluta no vais a tener, porque el juicio de ponderación es caso a caso”, afirmó. Morales explicó que el ordenamiento jurídico establece algunos principios generales que pueden servir de guía. Uno de ellos es que las actuaciones realizadas en espacios públicos, o aquello que se encuentra claramente visible desde esos espacios, puede ser objeto de observación o registro. “Si yo fotografío o filmo algo en lugares públicos, puedo hacerlo”, señaló.
El jurista también puso como ejemplo situaciones en las que las propias personas no adoptan medidas para preservar su privacidad. “Si dos personas están hablando a viva voz en un lugar público, incluso podría grabarlas porque no han observado una conducta de autoprotección”, explicó. Según su criterio, en esos casos no se habría generado una esfera de privacidad que deba ser protegida. Sin embargo, Morales insistió en que cuando se trata de espacios privados o de situaciones en las que puede existir una expectativa de intimidad, la valoración jurídica se vuelve mucho más compleja. “Cuando algo está al alcance de la vista habrá que verlo caso por caso”, reiteró.
El jurista se refirió también a la resolución del alto tribunal que motivó el debate, firmada por el magistrado Manuel Marchena. Según explicó, el reproche principal de la sentencia no fue únicamente la captación de las imágenes, sino la falta de información suficiente sobre cómo se obtuvieron. “Lo que reprocha esa sentencia es que no se ha establecido el juicio de ponderación. No me dicen cómo se han tomado esas fotografías”, señaló. En concreto, el tribunal habría echado en falta una explicación detallada sobre si el investigador tuvo que superar obstáculos físicos o técnicos para captar las imágenes o si estas se encontraban realmente a la vista desde el espacio público. “No se aclara si ha tenido que superar un obstáculo o no, o si aquello estaba a la vista”, indicó.
Morales añadió que incluso factores aparentemente secundarios pueden influir en la valoración de un caso concreto, como la posición o las características físicas del observador. “Que algo esté a la vista también depende de la persona. Si el investigador mide dos metros, puede tener a la vista más cosas”, apuntó.
El debate puso de relieve la complejidad jurídica que rodea a la obtención de pruebas por parte de detectives privados, un ámbito en el que la investigación de hechos relevantes para un proceso judicial debe equilibrarse constantemente con la protección del derecho fundamental a la intimidad. Tanto juristas como profesionales coincidieron en que la clave seguirá estando en el análisis individualizado de cada situación y en la ponderación de los derechos en conflicto por parte de los tribunales.
La imagen pública del detective
El papel y la percepción social del detective privado también centraron parte del debate en este encuentro profesional en el que investigadores y periodistas reflexionaron sobre la imagen pública del sector y su presencia en los medios de comunicación. Durante la conversación, el detective Francisco Marco y la periodista Mayka Navarro coincidieron en señalar que la profesión continúa siendo en gran medida desconocida para la ciudadanía y sigue marcada por estereotipos que no reflejan la complejidad real de su trabajo.
Marco, fundador de la agencia Método 3, reconoció que parte de esa falta de reconocimiento responde a la propia dinámica del sector. “Se nos ha reprochado que el detective es un gran desconocido para la sociedad, por culpa del propio detective”, señaló. A su juicio, los profesionales de la investigación privada han mantenido tradicionalmente un perfil discreto que, aunque responde a las exigencias de confidencialidad del trabajo, también ha contribuido a que la sociedad conozca poco su actividad real.
El detective admitió además que quienes sí aparecen en los medios de comunicación lo hacen en muchas ocasiones a título individual. “Los detectives que aparecemos en los medios, al final luchamos por nuestra propia imagen”, explicó. Según apuntó, esa presencia mediática no siempre responde a una estrategia para captar clientes, sino también a una forma de posicionamiento personal o de construcción de marca profesional.
Sin embargo, Marco subrayó que el sector carece de una voz representativa común que actúe como interlocutor ante la prensa. “No hay una voz unívoca que hable de los detectives”, afirmó. En su opinión, sería útil que los periodistas dispusieran de un referente claro al que acudir cuando una noticia implique a un detective privado o a una investigación de este tipo. En ese sentido, avanzó que dentro del sector se está planteando la creación de un observatorio profesional que, entre otras iniciativas, podría impulsar un estudio sociológico para analizar de forma objetiva la percepción social de la profesión. El objetivo sería conocer cómo ve realmente la ciudadanía a los detectives privados y, a partir de ese diagnóstico, diseñar estrategias de comunicación que ayuden a explicar mejor su trabajo.
Marco también recordó la relación entre la investigación privada y la investigación periodística, dos ámbitos que, según dijo, pueden llegar a conclusiones similares por vías distintas. En este contexto citó su colaboración con periodistas en trabajos de investigación complejos, donde ambos enfoques —el periodístico y el profesional del detective— han permitido contrastar información y llegar a las mismas conclusiones.
Desde la perspectiva de los medios, la periodista Mayka Navarro coincidió en que la imagen pública del detective privado sigue condicionada por estereotipos muy arraigados. “Yo creo que no habéis logrado salir de la imagen del profesional al que los medios reclaman para hacer el trabajo de cazar infieles”, afirmó. Según explicó, este cliché sigue presente en muchos programas y reportajes, especialmente en televisión.
Para la periodista de La Vanguardia, ese estereotipo contrasta con la realidad de una profesión que participa en una gran variedad de investigaciones. “El abanico de casos en los que participáis es infinito”, señaló, lamentando que ese desconocimiento sobre el verdadero alcance de la investigación privada siga siendo “brutal”.
Navarro apuntó además a una paradoja que afecta al sector: gran parte de su trabajo permanece invisible precisamente por las exigencias de confidencialidad que caracterizan a la profesión. Según explicó, muchos detectives prefieren no aparecer públicamente en los casos en los que participan para proteger a sus clientes y preservar la confianza profesional. “Vosotros no os debéis a los medios de comunicación, os debéis a vuestros clientes”, afirmó.
Esta situación provoca que, incluso cuando la participación de un detective ha sido determinante en una investigación, su papel quede en ocasiones en segundo plano frente a otros actores implicados. En palabras de la periodista, el sector se enfrenta a un difícil equilibrio entre la discreción que exige su actividad y la necesidad de visibilidad para que la sociedad comprenda su función.
Navarro también comparó la situación de los detectives con la de otros profesionales que han logrado una presencia mucho mayor en el espacio mediático, como los criminólogos. Según explicó, en los últimos años estos especialistas se han consolidado como comentaristas habituales en programas de televisión y radio dedicados a la crónica de sucesos. Entre las figuras mediáticas del periodismo de sucesos mencionó, por ejemplo, a la presentadora Ana Rosa Quintana o al periodista Nacho Abad, que han contribuido a popularizar este tipo de contenidos en televisión.
En este contexto, Navarro se preguntó por qué los detectives no han ocupado un espacio similar como analistas o expertos en investigación. “Todos los programas tienen su criminólogo. ¿Dónde está el detective?”, planteó. A su juicio, los profesionales de la investigación privada cuentan con una experiencia directa en el análisis de escenarios, conductas y pruebas que podría aportar valor a los debates mediáticos sobre casos criminales o investigaciones complejas.
La periodista apuntó que una de las claves puede estar en la organización del propio colectivo. Mientras que los criminólogos han desarrollado estructuras colegiales y canales de interlocución claros con los medios, los detectives carecen todavía de una plataforma unificada que facilite esa relación. “Cuando buscabas un criminólogo tenías una interlocución clara de ese colectivo”, explicó.
El debate puso de manifiesto que la profesión del detective privado sigue enfrentándose a un reto comunicativo importante: explicar a la sociedad el verdadero alcance de su trabajo sin renunciar a la discreción que exige la investigación. Tanto profesionales del sector como periodistas coincidieron en que una mayor organización del colectivo y una estrategia de comunicación más definida podrían contribuir a superar los estereotipos y a visibilizar una actividad que, pese a su relevancia en numerosos ámbitos judiciales y empresariales, continúa siendo poco conocida por el gran público.
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