Saltar al contenido
La Sociedad Clave

Actualidad

La excelencia en Investigación Privada y la Seguridad Jurídica. Los códigos de Buenas Prácticas.

Redacción La Sociedad Clave · 14 de diciembre de 2025

La excelencia en Investigación Privada y la Seguridad Jurídica. Los códigos de Buenas Prácticas.

Seguridad Jurídica y Excelencia

La excelencia es la cualidad de ser excepcionalmente bueno o sobresaliente en algo. Tiene una relación directa con la calidad de servicio que un profesional presta a sus clientes. La excelencia no es liderazgo ni implica una competición de uno contra el resto. Todos los profesionales pueden, y deben, ser excelentes en su trabajo.

Formación y experiencia son requisitos de la excelencia. Pero no son los únicos.

La excelencia profesional en la investigación privada depende directamente de la existencia de seguridad jurídica, entendida como la certeza y previsibilidad en la aplicación de las leyes. Esta seguridad permite a ciudadanos y empresas conocer sus derechos y obligaciones, y proporciona a los profesionales un marco normativo común para ejercer su labor. En profesiones reguladas, como la de Detective Privado, la ausencia de seguridad jurídica convierte la excelencia en una meta inalcanzable o, en el mejor de los casos, en una circunstancia fortuita. No es posible que dos profesionales sean excelentes en su trabajo si operan bajo marcos normativos distintos.

Lamentablemente, la Seguridad Jurídica en la prestación de servicios de Investigación Privada es insuficiente.

Disponemos de una Ley que, pese a todas las críticas posibles, es una buena Ley. Define qué es Investigación Privada. Bajo mi punto de vista, acertadamente. Define al único profesional habilitado para desarrollarla: el Detective Privado. Sienta las bases de cómo se debe prestar, tanto desde el punto de vista formal (a través de Despachos de Detectives Privados), como sustantivamente (por cuenta y en favor de quienes ostenten un interés legítimo, en defensa de los derechos de nuestro cliente, pero respetando los de la persona investigada, y, muy importante, de forma proporcional). Regula también los requisitos de contratación (exigencia de contrato) y el contenido de nuestros informes.

Pero, la Ley de Seguridad Privada no es suficiente para ofrecer un marco común en el que todos desarrollemos nuestra profesión de forma uniforme. ¿Cómo se concreta y plasma el interés legítimo de nuestros clientes? ¿Cuándo es proporcional realizar una observación? ¿Y tomar una fotografía o una filmación? ¿Y utilizar un dispositivo de geoposicionamiento? ¿Hasta dónde deben (pueden) llegar los funcionarios de Seguridad Privada en sus actuaciones inspectoras de oficio?

Ante esta insuficiencia, es necesario recurrir a instrumentos complementarios que refuercen la seguridad jurídica y permitan alcanzar la excelencia profesional. Existen, para lo que aquí importa, 4 posibilidades.

Instrumentos de seguridad jurídica

El primero sería un Reglamento que desarrolle la Ley, como esta misma exigía a la Administración, en el plazo de un año. No parece que vayamos por este camino y, lo que es más importante, no creo que, hoy, un Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2014 sea deseable. Han cambiado demasiadas cosas, para bien, desde el año 2014. El borrador distribuido por la Administracion, el año 2018, es la demostración palmaria. Además, el problema de toda norma legal (incluidos los Reglamentos) es su poca resistencia frente a la obsolescencia y la demostrada demora en su adaptación a nuevas realidades.

El segundo instrumento son las actuaciones de la propia Administración. En el ámbito de la Investigación Privada, no parece que hayan aportado beneficios tangibles. Más bien lo contrario. En sus inspecciones anuales, las unidades Provinciales y Central de Seguridad Privada aplican criterios no homogéneos, ni territorialmente, ni en el tiempo. Si la Ley es la misma para todos, no parece razonable que los criterios de conformidad deban ser distintos en Guadalajara que en Zaragoza. Y, si la Ley no hay cambiado — no lo ha hecho-, no es razonable que, de un año para otro, se apliquen criterios distintos y que se señalen no-conformidades que el año anterior no lo eran.

El tercero son las decisiones de los juzgados, tribunales y otros entes con funciones fiscalizadoras, cuando analizan la labor realizada por un Detective Privado concreto, en un caso concreto. Hasta la fecha, este instrumento ha sido el que más seguridad jurídica ha aportado en el campo de la actuación de los Detectives Privados. Gracias a sentencias de nuestros tribunales, incluido el Constitucional, y de la Agencia Española de Protección de Datos, nuestro ejercicio profesional es mucho más seguro, en aspectos tan sustanciales como el ámbito de intimidad de nuestros investigados, la investigación de delitos en general, la reserva de nuestros informes o la competencia inspectora de las unidades de seguridad Privada, por poner solo algunos ejemplos.

El inconveniente de la jurisprudencia como instrumento de seguridad jurídica es su demora en el tiempo y su especificidad al caso concreto que está juzgando. La Jurisprudencia ayuda, mucho, pero no puede ser la solución principal.

El cuarto instrumento son las normas de soft-law o códigos de buenas prácticas.

Códigos de buenas prácticas

Los códigos de buenas prácticas son regulaciones que, aun careciendo de la fuerza vinculante de una Ley, un Reglamento o una sentencia, son aceptadas como válidas por todas las partes implicadas. Esa aceptación general las convierte en instrumentos válidos, no solo para entender cómo debe interpretarse una Ley, sino también para definir la plasmación práctica de esa interpretación.

Frente a la rigidez de un Reglamento y la especificidad y demora de la Jurisprudencia, los códigos de buenas aportan regulación in abstracto y adaptación constante. Además, no exigen la extensión de un Reglamento: pueden comenzar regulando aspectos concretos e ir ampliándose hacia otros, hasta conformar un cuerpo regulatorio completo.

El ejercicio profesional de la Investigación Privada es un campo propicio para la elaboración de estos instrumentos.

Sin ánimo de exhaustividad, este sería el proceso para desarrollar un código de buenas prácticas:

• Propuesta desde el sector.

Todo código de buenas prácticas parte de una propuesta del propio sector, desde la participación y el consenso. Solo aquellos que ejercen una profesión son los que pueden, con respeto a la Ley reguladora, plasmar su visión de cómo deben hacerse las cosas.

• Análisis por tercero independiente.

El principal inconveniente de una propuesta desde el sector es la posible falta de objetividad. Por ello, la propuesta debe ser validada por un profesional independiente, para certificar su adecuación a la Ley y su suficiencia. Este profesional puede ser un experto en normalización o, sencillamente, un abogado con experiencia en la materia concreta.

• Revisión y alegaciones por la Administración.

En el ámbito de la Investigación Privada, la Ley otorga a la Administración facultades de inspección y control. Por ello, el tercer paso es someter el texto a las autoridades competentes de la Administración. En nuestro caso, puede ser la propia Unidad Central de Seguridad Privada o la Secretaría General Técnica del ministerio del interior (en Cataluña y País Vasco, la administración autonómica). Tras el estudio del texto, este órgano podrá expresar sus objeciones al mismo y proponer modificaciones, siempre que se fundamenten adecuadamente. Finalmente, sería deseable una resolución del órgano, expresando que dicho código responde a una interpretación válida de la Ley.

Desde un punto de vista material, para la elaboración de un Código se requiere iniciativa y recursos económicos.

Como ejemplos, recientemente la asociación británica de detectives, la ABI, publicó un Código de Buenas Prácticas en materia de Tratamiento de Datos Personales en investigaciones. Otro: la entonces principal asociación alemana de detectives desarrolló un programa formativo, donde cada tema era un código de buenas prácticas.

¿Propuesta de materias?

Visto lo anterior, quedaría por decidir sobre qué materia empezamos. En mi opinión y en base a las principales discusiones en inspecciones a despachos, creo que lo más conveniente sería comenzar por la contratación de servicios de investigación privada. Esté código debería regular cuestiones como la determinación y plasmación del interés legítimo del cliente, el objeto del contrato, las menciones legales oportunas, la forma del propio documento, su conservación en el tiempo … pero también extenderse a cuestiones como la contratación en continuidad (contrataos marco y hojas de petición individuales), la reapertura de investigaciones, la ampliación del ámbito de la investigación o la contratación entre despachos de detectives. Anticipo que sería un código bastante extenso, que servirá de base para los posteriores:

• Informes de investigación.

• Inspecciones a despachos.

• Apertura de despachos, modificaciones, altas y bajas de dependientes y cierre de despachos.

También es posible (y conveniente) desarrollar código o códigos sobre cuestiones de práctica profesional:

• Identificación de investigados.

• Adquisición y reproducción de imágenes y sonidos.

• Uso de dispositivos GPS en observaciones.

• …

¿A qué estamos esperando?

Seguir leyendo